La diligencia debida en las políticas de prevención y reparación de las violencias machistas en Cataluña
Resumen
En el presente artículo se analiza el estándar de diligencia debida y sus desarrollos jurisprudenciales para valorar el impacto de su incorporación en la legislación y en las herramientas de política pública catalanas que organizan la prevención y la reparación integral de las violencias machistas. En este sentido se indaga la potencialidad de un concepto que viene a materializar derechos, para construir garantías de acceso efectivo y libre de discriminaciones. Se reflexiona sobre el encaje de la diligencia debida con el reconocimiento de las violencias institucionales, como un ámbito específico de las violencias machistas, así como la reconceptualización de la idea de reparación integral, que forma parte de las garantías de no revictimización y de no repetición. Todo este marco ha contribuido a delinear, desde las políticas públicas catalanas para la erradicación de las violencias machistas, un nuevo modelo de comprensión e intervención. Este análisis requiere, por último, una atención particular a las limitaciones y resistencias que la diligencia debida y el modelo de centralidad en los derechos y necesidades que las mujeres, niñas, niños y adolescentes encuentran en las administraciones públicas. En consecuencia, se abre una reflexión final sobre el lugar de la ciudadanía y de los feminismos desde fuera de las instituciones, sobre la necesidad de una tensión permanente para que los compromisos asumidos por los poderes públicos no queden en letra muerta de la ley o en meras declaraciones de intenciones.
Palabras clave
Diligencia debida, Violencia machista, Violencia de género, Garantías de no repetición, Prevención, RepeticiónCitas
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